Políticas y descuentos
- Inicio, posposición o cancelación
- Reembolsos y bonificaciones
- Plan de pagos
- Facturación
- Descuentos
Políticas de inicio, posposición o cancelación
- La confirmación de inicio de cualquier programa, posposición o cancelación será notificada un día antes de la fecha de apertura, a través de un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico que registraste durante tu proceso de inscripción. Solicitamos tu apoyo para la confirmación de los mensajes.
- Nos reservamos el derecho de cancelar o posponer los programas que no reúnan el mínimo de inscripciones requerido. En caso de cancelación se otorgará el reembolso del monto pagado (por medio de transferencia con base en el calendario de pagos de la Universidad).
Reembolsos y bonificaciones
- Los reembolsos únicamente aplican si se realiza la solicitud por escrito (carta dirigida a la Dirección General de Educación Continua), antes de la segunda sesión y en casos fortuitos. Cabe mencionar que se reembolsará el 80% del importe pagado, debido a que se aplica un cargo administrativo del 20%. Después de la tercera sesión ya no procederá ningún tipo de reembolso.
Política de plan de pagos
- Los pargos parciales deben realizarse con base en las fechas proporcionadas por Educación Continua. Después del día señalado, en caso de tener algún descuento este se omitirá y se cobrará el 10% (diez por ciento) de recargos.
Políticas de facturación
“Nuestros ingresos no causan IVA.”
A partir de enero del 2020, la Universidad del Claustro de Sor Juana, A.C., como donataria autorizada, está exenta del IVA.
Con base en el decreto publicado en el diario oficial de la federación el 09 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
dio a conocer diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a saber:
Se adicionan las siguientes fracciones a los artículos de la Ley del IVA. Artículo 15, fracción VII; para quedar como sigue:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
VII. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
En las facturas que emite la Universidad del Claustro de Sor Juana, no debemos desglosar el IVA, quien contrate nuestros servicios no tendrá el IVA acreditable que se generaba antes del cambio,
sin embargo podrá deducir para efectos de ISR, el importe total de la operación.